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ARTÍCULO 172. (VALOR DE LAS TACHAS).

I.La tacha propuesta no impedirá recibir la declaración de la persona ofrecida como testigo, pero, probada la tacha, la autoridad judicial en sentencia prescindirá de la declaración, salvo que atentas las circunstancias del caso, no asignare al hecho probado gravedad suficiente para invalidar la declaración. II.Podrá probarse, además de las causales mencionadas en el Artículo […]

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ARTÍCULO 169. (TACHAS).

I.La tacha absoluta procede contra: 1.Quienes padecieren de enajenación mental o perturbación psicológica grave. 2.Los que se encuentren en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o alucinógenas. 3.Los que hubieren sido condenados por falso testimonio. 4.Los ciegos y sordos con relación a hechos perceptibles por la vista o el oído, respectivamente.

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ARTÍCULO 167. (CONFESIÓN FUERA DEL LUGAR DEL PROCESO).

Tratándose de parte que actuare en el proceso por intermedio de apoderada o apoderado, por tener domicilio real o de hecho constituido en lugar distante de la sede del tribunal, que hiciere razonablemente admisible su inconcurrencia, o que tuviere domicilio constituido en el extranjero, la recepción de la confesión podrá ser comisionada a la autoridad

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ARTÍCULO 165. (INTERROGATORIO A LA O EL CONFESANTE).

I.El interrogatorio a la o el confesante se formulará por la autoridad judicial, con sujeción al cuestionario propuesto por el deferente o al dispuesto de oficio. Las preguntas recaerán en forma clara y precisa sobre los hechos relevantes o controvertidos. La autoridad judicial deberá considerar la condición socio cultural de la o el confesante a

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