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Artículo 393 bis. (Procedencia).

Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 Artículo 393 bis. (Procedencia). En la resolución de Imputación Formal, la o el Fiscal deberá solicitar a la o el Juez de Instrucción Penal la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, conforme a las normas del presente Título, cuando el

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Artículo 392.- (Juzgamiento de Jueces).

Vigente – Declarado Inconstitucional en parte – Jurisprudencia – Sentencia Constitucional No. 2013 0137 de 5 de Febrero de 2013 Artículo 392.- (Juzgamiento de Jueces). Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Solo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción.

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Artículo 389 quinquies. (Incumplimiento).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 389 quinquies. (Incumplimiento). En caso de incumplimiento de las medidas de protección especial, impuestas por la jueza o el juez, a efecto de hacer efectivo el resguardo de los derechos de la vida, integridad física o psicológica de las víctimas,

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Artículo 389 quater. (Duración).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 389 quater. (Duración). Las medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso. Artículo 389 quater. (Duración). Las medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su

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Artículo 389 ter. (Urgencia y ratificación).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 389 ter. (Urgencia y ratificación). I. En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas

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Artículo 389 bis. (Medidas de protección especial).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1636 de 10 de septiembre de 2025. ARTÍCULO 389 Bis. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL).  I. Además de las medidas de protección previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente, y en la Ley N° 348, la jueza o el juez al tomar conocimiento de delitos previstos en el

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Artículo 389.- (Aplicación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 389.- (Aplicación). I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho

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