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Artículo 336.- (Reanudación de la audiencia).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 336.- (Reanudación de la audiencia). Si la causal de suspensión subsistiera el día de reanudación de la audiencia: 1. Podrá ordenarse la separación del juicio con relación al imputado impedido y continuarse el trámite con los otros coimputados; y, 2. […]

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Artículo 335.- (Casos de suspensión).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 335.- (Casos de suspensión). La audiencia del juicio se suspenderá únicamente cuando: 1. No comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea indispensable y no pueda ser diferida, causal que podrá ser alegada por una sola vez; 2. La persona imputada

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Artículo 334.- (Continuidad).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 334.- (Continuidad). I. Iniciado el juicio, éste se realizará ininterrumpidamente todos los días hasta su conclusión con la emisión de la sentencia, y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en el presente Código. La audiencia se realizará sin interrupción,

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Artículo 328.- (Trámite y resolución de salidas alternativas).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 328.- (Trámite y resolución de salidas alternativas). I. La solicitud de criterio de oportunidad reglada, deberá efectuarse acompañando todos los elementos de prueba pertinentes y resolverse sin más trámite, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de la solicitud,

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Artículo 327.- (Conciliación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 327.- (Conciliación). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: 1. La o el fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer

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Artículo 326.- (Alcance de salidas alternativas).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 326.- (Alcance de salidas alternativas). I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y

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Artículo 325.- (Presentación de requerimiento conclusivo).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 325.- (Presentación de requerimiento conclusivo). I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de Instrucción dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas por la Oficina

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Artículo 324.- (Impugnación del sobreseimiento).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 324.- (Impugnación del sobreseimiento). Las partes podrán impugnar la resolución de sobreseimiento dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación ante el fiscal que la dictó. El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a

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Artículo 323.- (Actos Conclusivos).

Vigente – Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010 Artículo 323.- (Actos Conclusivos). Cuando el fiscal concluya la investigación: 1. Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado; 2. Requerirá ante el juez de instrucción, la suspensión

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