Artículo 321.- (Efectos de la Excusa y Recusación).
Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 Artículo 321.- (Efectos de la Excusa y Recusación). I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun […]
Artículo 321.- (Efectos de la Excusa y Recusación). Leer más »