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Artículo 321.- (Efectos de la Excusa y Recusación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 Artículo 321.- (Efectos de la Excusa y Recusación). I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun […]

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Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación). I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida,

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Artículo 319.- (Oportunidad de la recusación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 319.- (Oportunidad de la recusación). I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez, de manera fundamentada y acreditada, señalando las causales de recusación de la autoridad que conoce la causa, pudiendo, además, recusar en el mismo actuado hasta

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Artículo 318.- (Trámite y resolución de la excusa).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 318.- (Trámite y resolución de la excusa). I. La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución

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Artículo 315.- (Resolución).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 315.- (Resolución). I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda. II. Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la

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Artículo 314.- (Trámites).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 314.- (Trámites). I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10)

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Artículo 308.- (Excepciones).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 308.- (Excepciones). Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1. Prejudicialidad; 2. Incompetencia; 3. Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla;

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Artículo 305.- (Objeción de Rechazo).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 305.- (Objeción de Rechazo). El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a los abogados dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a través de los buzones de notificaciones de ciudadanía digital. Las partes podrán objetar la resolución

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Artículo 302.- (Imputación formal).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 302.- (Imputación formal). Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización

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Artículo 301.- (Estudio de las Actuaciones Policiales).

Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 Artículo 301.- (Estudio de las Actuaciones Policiales). I. Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales; 2. Ordenar de manera fundamentada la complementación de

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