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Artículo 300.- (Término de la Investigación Preliminar).

Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 Artículo 300.- (Término de la Investigación Preliminar). Las Investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal. […]

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Artículo 285.- (Forma y contenido).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 285.- (Forma y contenido). La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal. Cuando sea verbal será registrada en formulario único y oficial que contendrá la firma del denunciante y del funcionario interviniente. En toda denuncia, el funcionario que la

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Artículo 282.- (Agente encubierto).

Vigente – Modificado por la Ley No. 263 de 31 de julio de 2012 Artículo 282.- (Agente encubierto). En la investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, trata y tráfico de personas, en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente, bajo su responsabilidad, al

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Artículo 263.- (Selección de la Empresa Administradora)

Derogado – Derogado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017 Artículo 263.- (Selección de la Empresa Administradora) La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, previo concurso de precios y de garantías de ejecución del contrato, ofrecidos en sobre cerrado, en caso de existir oferta económicamente conveniente, seleccionará mediante

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Artículo 262.- (Registro de Empresas Administradoras).

Derogado – Derogado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017 Artículo 262.- (Registro de Empresas Administradoras). La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de este régimen, convocará públicamente, estableciendo los requisitos exigidos, a empresas privadas que deseen incorporarse al

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Artículo 261.- (Bienes vacantes).

Derogado – Derogado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017 Artículo 261.- (Bienes vacantes). Se considerarán como vacantes los Bienes Incautados que no habiendo sido decomisados o confiscados, sus propietarios no solicitaren su devolución dentro de los sesenta días siguientes al momento en que la sentencia adquirió la calidad de cosa

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Artículo 260.- (Administración y destino de bienes confiscados y decomisados).

Derogado – Derogado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017 Artículo 260.- (Administración y destino de bienes confiscados y decomisados). I. El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los Bienes Incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente substanciado ante el juez

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Artículo 257.- (Dependencia y Atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados).

Vigente – Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017 Artículo 257.- (Dependencia y Atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados). La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, dependiente del Ministerio de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones: 1. La administración directa o delegada

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Artículo 254.- (Resolución de incautación).

Vigente – Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017 Artículo 254.- (Resolución de incautación). El Juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a incautación o confiscación, mediante resolución fundamentada, en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud de incautación, mediante

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