ARTÍCULO 175. (EMPLAZAMIENTO DEL TESTIGO).
I.El testigo será emplazado por cédula que deberá diligenciarse por lo menos con tres días de anticipación a la audiencia y, apercibimiento de las sanciones legales a que dará lugar su desobediencia o falso testimonio. II.Se prescindirá del emplazamiento cuando la parte que propuso al testigo asumiere la carga de hacerlo comparecer; empero, si el […]