editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

ARTÍCULO 175. (EMPLAZAMIENTO DEL TESTIGO).

I.El testigo será emplazado por cédula que deberá diligenciarse por lo menos con tres días de anticipación a la audiencia y, apercibimiento de las sanciones legales a que dará lugar su desobediencia o falso testimonio. II.Se prescindirá del emplazamiento cuando la parte que propuso al testigo asumiere la carga de hacerlo comparecer; empero, si el […]

ARTÍCULO 175. (EMPLAZAMIENTO DEL TESTIGO). Leer más »

ARTÍCULO 174. (OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL).

I.Cuando se ofrezca prueba testifical, se deberá acompañar la lista de testigos con designación de nombres y apellidos, domicilio, profesión, oficio u ocupación habitual y número de cédula de identidad. Si no fuere posible conocer algunos de esos datos, bastará indicar los necesarios para individualizar al testigo. II.No podrán proponerse más de cinco testigos sobre

ARTÍCULO 174. (OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL). Leer más »

ARTÍCULO 172. (VALOR DE LAS TACHAS).

I.La tacha propuesta no impedirá recibir la declaración de la persona ofrecida como testigo, pero, probada la tacha, la autoridad judicial en sentencia prescindirá de la declaración, salvo que atentas las circunstancias del caso, no asignare al hecho probado gravedad suficiente para invalidar la declaración. II.Podrá probarse, además de las causales mencionadas en el Artículo

ARTÍCULO 172. (VALOR DE LAS TACHAS). Leer más »

ARTÍCULO 169. (TACHAS).

I.La tacha absoluta procede contra: 1.Quienes padecieren de enajenación mental o perturbación psicológica grave. 2.Los que se encuentren en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o alucinógenas. 3.Los que hubieren sido condenados por falso testimonio. 4.Los ciegos y sordos con relación a hechos perceptibles por la vista o el oído, respectivamente.

ARTÍCULO 169. (TACHAS). Leer más »

ARTÍCULO 167. (CONFESIÓN FUERA DEL LUGAR DEL PROCESO).

Tratándose de parte que actuare en el proceso por intermedio de apoderada o apoderado, por tener domicilio real o de hecho constituido en lugar distante de la sede del tribunal, que hiciere razonablemente admisible su inconcurrencia, o que tuviere domicilio constituido en el extranjero, la recepción de la confesión podrá ser comisionada a la autoridad

ARTÍCULO 167. (CONFESIÓN FUERA DEL LUGAR DEL PROCESO). Leer más »