ARTÍCULO 292 Bis (DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS).
Vigente – Incorporado por la Ley No. 3326 de 21 de enero de 2006 ARTÍCULO 292 Bis (DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS).El que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de algún órgano del Estado, privare de libertad a una o más personas y, deliberadamente oculte, niegue información sobre el reconocimiento de la privación de […]
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