TERCERA (CIRCULARES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN).
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia podrá emitir circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos.
SEGUNDA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017).
I.Se crea una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y de fiscalización del proceso de seguimiento e implementación del presente Código, que será presidida por as o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y estará conformado por: 1.La o el
PRIMERA. (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017).
La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado y una o un representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cada una de las
DÉCIMA. (EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE PROCESOS ANTIGUOS).
Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.
DÉCIMA. (EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE PROCESOS ANTIGUOS). Leer más »
NOVENA. (MEDIDAS CAUTELARES).
I.Las medidas cautelares que se soliciten en los procesos ya iniciados, se regirán por lo dispuesto en el presente Código. II.Las medidas cautelares determinadas por la autoridad judicial, antes de entrar en vigencia plenamente el presente Código, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, pero se podrá pedir y obtener su revisión
SÉPTIMA. (NULIDAD DE OBRADOS).
A la entrada en vigencia plena del presente Código, en los procesos en los que se hubiere declarado la nulidad de obrados en cualquier instancia, para la prosecución del proceso, se aplicará el presente Código.
OCTAVA. (PROCESOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA).
I.Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia. II.Los procesos con sentencia en calidad de cosa juzgada y pendientes de ejecución antes de la entrada en vigencia plena del
OCTAVA. (PROCESOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA). Leer más »
SEXTA. (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN).
Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código.
SEXTA. (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Leer más »