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ARTÍCULO 228.- (CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS).

Derogado – Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 228.- (CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS).El que abusando de su condición de dirigente o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o […]

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ARTÍCULO 226 bis. (ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OÍL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO).-

Vigente – Incorporado por la Ley No. 100 de 5 de abril de 2011 ARTÍCULO 226 bis. (ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OÍL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO).-I. El que almacene o comercial diesel oíl, gasolinas o gas licuado de de petróleo, sin estar autorizado por la entidad pública competente, será sancionado

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ARTÍCULO 225.- (INFIDENCIA ECONÓMICA).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 225.- (INFIDENCIA ECONÓMICA).La servidora, servidor, empleada o empleado público de una institución o empresa estatal que, en razón de su cargo o función se halle en posesión de datos o noticias que deba guardar en reserva, relativos a la política

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ARTÍCULO 224.- (CONDUCTA ANTIECONÓMICA).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 224.- (CONDUCTA ANTIECONÓMICA).I. La servidora, servidor, empleada o empleado público que, hallándose en el ejercicio de cargos directivos o de similar responsabilidad, en instituciones o entidades públicas o empresas estatales, por manifiesta mala administración o dirección técnica, cause daños al

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ARTÍCULO 223 TER.- (ENVENENAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1525 de 9 de noviembre de 2023 ARTÍCULO 223 TER.- (ENVENENAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE).La persona que use sustancias químicas, tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza causando el envenenamiento de especies y especímenes de fauna silvestre, provocando su muerte, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4)

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ARTÍCULO 223 BIS.- (TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE).

Vigente – Incorporado por la Ley No. 1525 de 9 de noviembre de 2023 ARTÍCULO 223 BIS.- (TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE).I. La persona que sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales

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ARTÍCULO 223.- (DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL).

Vigente – Modificado por la Ley No. 530 de 27 de mayo de 2014 ARTÍCULO 223.- (DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL).El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del Patrimonio Cultural Material Boliviano, incurrirá en privación de

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ARTÍCULO 222.- (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021  ARTÍCULO 222.- (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS).I. La persona que, habiendo suscrito contrato con el Estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas o entidades territoriales autónomas, lo incumpla dolosa e injustificadamente y cause daño económico al Estado, será sancionada con privación

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ARTÍCULO 221.- (CONTRATOS LESIVOS).

Vigente – Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021 ARTÍCULO 221.- (CONTRATOS LESIVOS).I. La servidora, servidor, empleada o empleado público que suscriba contratos, conociendo que son contrarios a disposiciones expresas y taxativas de la Constitución Política del Estado o de una disposición legal vigente y concreta, y cause daño económico

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ARTÍCULO 217.- (VIOLACIÓN DE LEY DE ESTUPEFACIENTES).

Vigente – Modificado por la Ley No. 755 de 28 de octubre de 2015 ARTÍCULO 216.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que: 1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias. 2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas “destinadas” al consumo público, al uso

ARTÍCULO 217.- (VIOLACIÓN DE LEY DE ESTUPEFACIENTES). Leer más »