ARTÍCULO 68.- (REVOCATORIA).
Derogado – Código de Procedimiento Penal – Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001 ARTÍCULO 68.- (REVOCATORIA).La libertad condicional se revocará si el liberado cometiere algún delito doloso o no cumpliere las condiciones establecidas en la sentencia, vigentes hasta el vencimiento del término de la condena. ARTÍCULO 68.- (REVOCATORIA).La libertad condicional se revocará si […]