ARTÍCULO 58.- (DETENCIÓN DOMICILIARIA).
Vigente – Modificado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001 ARTÍCULO 58.- (DETENCIÓN DOMICILIARIA). Cuando la pena no excediera de dos años, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias. Texto Original ARTÍCULO 58.- (DETENCIÓN DOMICILIARIA). Cuando la pena no excediere […]