ARTÍCULO 39.- (ATENUANTES ESPECIALES).
VIGENTE – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 39.- (ATENUANTES ESPECIALES).En los casos en que este código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera: 1. La pena de presidio de treinta años se reducirá a quince. 2. Cuando el delito sea conminado con pena […]