ARTÍCULO 14.- (DOLO).
VIGENTE – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997 ARTÍCULO 14.- (DOLO).Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. Texto Original ARTÍCULO 14.- (DOLO).El delito es […]