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ARTÍCULO 145. (VALORACIÓN DE LA PRUEBA).

I.La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II.Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de

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ARTÍCULO 144. (MEDIOS DE PRUEBA).

I.Son medios legales de prueba, los documentos, la confesión, las declaraciones de testigos, la inspección judicial, la reconstrucción de hechos, el peritaje, las presunciones y la prueba por informe. II.Igualmente se consideran medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley.

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ARTÍCULO 141. (PRUEBA DEL DERECHO).

I.El derecho aplicable al margen de su nacionalidad, no requiere prueba. II.El derecho extranjero o la costumbre sólo necesitan ser probados cuando la autoridad judicial no los conozca. Para la determinación de las normas de esta clase, la autoridad judicial no queda limitada a las pruebas que le ofrezcan las partes; está facultada para servirse

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ARTÍCULO 140. (RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO).

Si la prueba debiere producirse fuera del Estado, Plurinacional de Bolivia, la autoridad judicial comisionará a la autoridad judicial correspondiente, siempre que se presenten cualquiera de las circunstancias siguientes: a)El hecho a probar hubiere ocurrido fuera del Estado Plurinacional de Bolivia. b)Los archivos u oficinas que contuvieren los documentos se encontraren en el extranjero. c)La

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ARTÍCULO 139. (PRUEBA FUERA DE LA SEDE JUDICIAL).

Cuando las pruebas tengan que producirse fuera del asiento del juzgado, la autoridad judicial podrá trasladarse para recibirlas o comisionar su recepción a las autoridades judiciales de las localidades respectivas y, a falta de ellas, a una autoridad administrativa, concediendo en su caso el término de la distancia previsto en el presente Código.

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