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Artículo 122. Enmiendas a disposiciones de carácter institucional.

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 121, cualquier Estado Parte podrá proponer en cualquier momento enmiendas a las disposiciones del presente Estatuto de carácter exclusivamente institucional, a saber, el artículo 35, los párrafos 8 y 9 del artículo 36, el artículo 37, el artículo 38, los párrafo 1 (dos primeras […]

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Artículo 121. Enmiendas.

1. Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del presente Estatuto, cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a él. El texto de toda enmienda propuesta será presentado al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo distribuirá sin dilación a los Estados Partes. 2. Transcurridos no menos de tres meses desde la fecha de

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Artículo 119. Solución de controversias.

1. Las controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte serán dirimidas por ella. 2. Cualquier otra controversia que surja entre dos o más Estados Partes respecto de la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se resuelva mediante negociaciones en un plazo de tres meses contado desde el comienzo de la controversia

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Artículo 116. Contribuciones voluntarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115, la Corte podrá recibir y utilizar, en calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades, de conformidad con los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los Estados Partes.

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Artículo 115. Fondos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes.

Los gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes, inclusive su Mesa y sus órganos subsidiarios, previstos en el presupuesto aprobado por la Asamblea de los Estados Partes, se sufragarán con cargo a: a) Cuotas de los Estados Partes; b) Fondos procedentes de las Naciones Unidas, con sujeción a la aprobación

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