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ARTÍCULO 128. (EXCEPCIONES PREVIAS).

I.Las excepciones previas son: 1.Incompetencia de la autoridad judicial. 2.Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado. 3.Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda. 4.Litispendencia. 6.Demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones. 7.Demanda

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ARTÍCULO 127. (ALLANAMIENTO A LA DEMANDA).

I.La parte demandada a tiempo de contestar, podrá allanarse a la demanda, aceptando la pretensión de la parte actora. II.Si el allanamiento a la demanda fuere total, se pronunciará sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite, y si fuere sólo parcial, se tendrá por probada en la parte allanada, debiendo proseguir la sustanciación en

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ARTÍCULO 125. (FORMA Y CONTENIDO).

En la contestación, la parte demandada observará los siguientes requisitos: 1.La presentará por escrito, observando las formas previstas para la demanda, en el plazo de treinta días contados a partir de la citación. 2.Deberá pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda, sobre la autenticidad de los documentos acompañados, cuya autoría le fuere atribuida y

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ARTÍCULO 123. (FORMAS Y PLAZOS DEL EMPLAZAMIENTO).

I.Si la parte demandada tuviere su domicilio en la ciudad o población donde se tramita el proceso, el emplazamiento se practicará observando las formalidades previstas para las notificaciones que se realizan dentro de la jurisdicción de la autoridad judicial que conoce la causa. II.Si la parte demandada tuviere domicilio en otra ciudad o población, el

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