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ARTÍCULO 118. (EFECTOS DE LA CITACIÓN).

La citación con la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos: 1.La parte demandada es prevenida con la demanda y no podrá ser citada por otra autoridad judicial sobre el mismo asunto. 2.Interrumpe la prescripción. 3.Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación. 4.Determina la mora del

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ARTÍCULO 116. (EFECTOS DE LA DEMANDA).

La presentación de la demanda formalmente idónea surtirá los siguientes efectos: 1.La competencia de la autoridad judicial no se modificará aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. 2.La legitimación de las partes subsistirá aunque los hechos que la sustenten hubieren cambiado. 3.La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los límites previstos por

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ARTÍCULO 115. (AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN).

I.La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original. II.Si después de contestada sobreviene algún hecho nuevo que influya sobre el derecho pretendido por las partes en el

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ARTÍCULO 114. (DEMANDA CON PRETENSIÓN MÚLTIPLE).

En la demanda con pretensión múltiple deberán, concurrir los siguientes requisitos: 1.Se trate de pretensiones de materias iguales, análogas o conexas. 2.Las pretensiones no sean contrarias entre sí, salvo el caso de que una se proponga como alternativa de la otra. 3.Todas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento.

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