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Artículo 54.  

1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez.  El mandato de tres de los jueces designados en la primera elección, expirará al cabo de tres años.  Inmediatamente después de dicha elección, se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de […]

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Artículo 53.   

1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados.  2. Cada uno de los Estados Partes puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del

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Artículo 52.   

1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del

Artículo 52.    Leer más »

Artículo 49. 

Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.  Este informe

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Artículo 48. 

1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:  a) si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de

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