ARTÍCULO 113. (DEMANDA DEFECTUOSA).
I.Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella. II.Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto […]