editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

Artículo 47.   

La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando:  a) falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;  b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención;  c) resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado […]

Artículo 47.    Leer más »

Artículo 46.   

1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:  a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;  b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir

Artículo 46.    Leer más »

Artículo 45.   

1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los

Artículo 45.    Leer más »

Artículo 42. 

Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados

Artículo 42.  Leer más »

Artículo 41. 

La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:  a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;  b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los

Artículo 41.  Leer más »