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ARTÍCULO 105. (ESPECIFICIDAD Y TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD).

I.Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad. II.No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el […]

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ARTÍCULO 104. (REPOSICIÓN DE EXPEDIENTES).

La reposición de expedientes estará sujeta al siguiente procedimiento: 1.Si el extravío o pérdida fuere sólo de alguna o algunas piezas del expediente, la autoridad judicial mandará la reposición mediante providencia, sin suspender el procedimiento, a menos que ello fuere indispensable. 2.Si el extravío o pérdida fuere total, la autoridad judicial, de oficio, dictará la

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ARTÍCULO 101. (TESTIMONIOS, CERTIFICADOS Y FOTOCOPIAS).

I.Las partes o terceros interesados podrán pedir se les franquee testimonio o fotocopias legalizadas del expediente en forma total o parcial, o certificado que refleje los puntos solicitados, lo que será deferido con notificación de la parte contraria, o de ambas si la petición proviniere de un tercero. II.Las oposiciones fundadas, serán resueltas por la

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ARTÍCULO 100. (CONSULTA Y EXHIBICIÓN).

I.Los expedientes permanecerán en las oficinas para su examen por las partes y por todas o todos los que tuvieren interés en su exhibición. II.Si el expediente fuere negado a la parte que solicita su exhibición, se podrá reclamar verbalmente ante la autoridad judicial, que resolverá de inmediato lo que corresponda. III.Los expedientes no podrán

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ARTÍCULO 98. (ACTA).

I.Lo obrado en audiencia se documentará en acta resumida que la o el secretario labrará durante su transcurso o en plazo máximo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad. II.Para asegurar la fidelidad del acta, las partes podrán pedir aclaraciones o complementaciones y formular observaciones, las cuáles se resolverán de inmediato. III.Las actas deberán contener:

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