Artículo 111.- (Objeto).
La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.
La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.
(Modificado por la Ley No. 1139 de 20 de diciembre de 2018). I. Cualquier Tratado Internacional que requiera la aprobación mediante referendo de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 259 de la Constitución Política del Estado, será revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro del plazo de treinta (30) días desde
Artículo 110.- (Control previo sobre tratados sometidos a referendo). Leer más »
I. En caso de declararse la inconstitucionalidad de un Tratado Bilateral, el mismo no será ratificado, debiendo procederse a su renegociación, si corresponde. II. La declaración de inconstitucionalidad de alguna cláusula de un Tratado Multilateral, no impedirá su aprobación, siempre que se formule reserva de los preceptos considerados contrarios a la Constitución Política del Estado
I. Una vez admitida la consulta, la Comisión de Admisión dispondrá que ésta sea de conocimiento del Órgano Ejecutivo, cuando corresponda, para que en el plazo de quince días desde su notificación emita su opinión fundada sobre la consulta. II. Transcurrido este plazo, con o sin la remisión de la opinión, el Tribunal Constitucional Plurinacional
(Modificado por la Ley No. 1139 de 20 de diciembre de 2018). I. Está legitimada o legitimado para solicitar el control previo de constitucionalidad de Proyectos de Tratados Internacionales, la Presidenta o el Presidente del Estado. II. En el caso de Tratados Internacionales sujetos a ratificación, está legitimada o legitimado para solicitar el control previo
El control previo de constitucionalidad de Tratados Internacionales tiene por objeto confrontar el texto de dichos instrumentos con la Constitución Política del Estado, antes de su ratificación, y determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, total o parcial.
Los tipos de control previo de constitucionalidad pueden plantearse sobre: 1. Proyectos de Tratados Internacionales. 2. Consultas de Proyectos de Leyes. 3. Consultas de Proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas. 4. Consultas de preguntas de referendos.
El control previo de constitucionalidad tiene por objeto confrontar el texto de Tratados Internacionales, Proyectos de Leyes, Estatutos o Cartas Orgánicas, con la Constitución Política del Estado, así como determinar la constitucionalidad de preguntas de los referendos.