SECCIÓN III
CONFLICTOS NEGATIVOS DE COMPETENCIAS
La autoridad demandante podrá solicitar se disponga como medida cautelar la suspensión de competencia de la autoridad demandada. El Tribunal Constitucional Plurinacional tomará una decisión al respecto en el plazo no mayor de cinco días después de admitida la demanda.
I. La autoridad o autoridades que se consideren afectadas requerirán al Órgano correspondiente, que el acto cuestionado sea derogado o declarado nulo. II. El requerimiento de incompetencia se formulará dentro de los veinte días siguientes al conocimiento del acto por parte de la autoridad o autoridades que se consideren afectadas, dirigido a la persona representante
Tienen legitimación para plantear o para que le sean planteados conflictos de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, y entre éstas: 1. La Asamblea Legislativa Plurinacional y los Órganos Deliberativos de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas. 2. El
Se entenderá por leyes en materia autonómica aquella legislación del Estado o de las Entidades Territoriales Autónomas que asignen, desarrollen o regulen competencias en el marco de la Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo de la Constitución Política del Estado.
I. El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, y entre éstas, procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley. II. Asimismo, procederá
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Y ENTRE ÉSTAS
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional determinará a qué Órgano corresponde la competencia o atribución objeto de la demanda, y en su caso, declarará nulos los actos ejecutados por el Órgano incompetente.
Artículo 91.- (Contenido y efectos de la sentencia). Leer más »