Artículo 90.- (Procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional).
I. Admitida la demanda, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ordenará que ésta, se ponga en conocimiento del otro Órgano, para que en el plazo de quince días alegue lo que corresponda. II. Cumplido el plazo, con o sin la formulación de los alegatos, la Comisión de Admisión, por orden, procederá al sorteo […]
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