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ARTÍCULO 94. (PLAZO DE LA DISTANCIA).

I.Para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial, pero dentro del territorio del Estado Plurinacional, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera. II.Si no hubieren

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ARTÍCULO 92. (HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES).

I.De oficio o a petición de parte, podrá disponerse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de actos o diligencias cuyo cumplimiento sea urgente. II.La habilitación se pedirá durante los días y horas en que funcionan los juzgados y tribunales. III.Los actos de desapoderamiento, lanzamiento y ejecución de medidas cautelares, en ningún

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ARTÍCULO 91. (DÍAS Y HORAS HÁBILES).

I.Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II.Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis

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ARTÍCULO 90. (COMIENZO, TRANSCURSO Y VENCIMIENTO).

I.Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del

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