TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, FACULTADES ESPECIALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, RESOLUCIONES, EFECTOS Y EJECUCIÓN
DISPOSICIONES GENERALES, FACULTADES ESPECIALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, RESOLUCIONES, EFECTOS Y EJECUCIÓN
Única.- (Modificada por la Ley No. 040 del 1 de septiembre de 2010). A partir de la posesión de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional quedan abrogadas la Ley No. 1836, Ley del Tribunal Constitucional de fecha 1 de abril de 1998, la Ley No. 2087 de fecha 26 de abril de 2000
Primera.- A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Título II Capítulos I, II, III con excepción de los Artículos 21 y 22. Segunda.- Una vez posesionadas las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, entrarán en vigencia todas las demás normas de la presente Ley. Tercera.- En un plazo
PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES (Nota: La Ley 254 de 5 de julio de 2012 deroga la parte Segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, Artículos del 39 al 163).
La Dirección Administrativa tiene por objeto: I. Administrar los recursos económicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo con la Ley del Sistema de Control Gubernamental. II. Cumplir las normas relativas a la administración interna del Tribunal Constitucional Plurinacional y otras establecidas en el reglamento.
El presupuesto del Tribunal Constitucional Plurinacional será aprobado en Sala Plena y ejecutado por la Dirección Administrativa; provendrá del Tesoro General del Estado y otras fuentes.
El Tribunal Constitucional Plurinacional tendrá una Secretaria o Secretario General, una Directora o Director Administrativo, cuerpo de asesores y demás funcionarios necesarios que serán designados por el Pleno. En el Reglamento que se emita, el Tribunal fijará la forma y requisitos de designación estableciendo sus funciones. También podrá contratar consultores para casos específicos.
La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Admisión será elegido entre los miembros que la constituyan, de acuerdo con el reglamento de funcionamiento de la Comisión o en su defecto, por simple mayoría de votos.
Artículo 35. (Presidencia de la comisión de admisión). Leer más »