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ARTÍCULO 88. (COMISIÓN A OTRAS AUTORIDADES).

I.Cuando la autoridad judicial tuviere que ordenar diligencias de notificación dentro de su jurisdicción y no pudiere cumplirlas a través de la o el oficial de diligencias, podrá comisionarlas a otras autoridades judiciales y, a falta de éstas, a las administrativas. II.Cuando tenga que comunicar sus actos o resoluciones a autoridades no judiciales, lo hará

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ARTÍCULO 87. (NOTIFICACIÓN POR AUTORIDAD PÚBLICA O POLICIAL).

Cuando la notificación deba practicarse en lugares alejados donde no exista la posibilidad de que se cumpla por los medios anteriormente señalados, podrá practicarse por intermedio de la autoridad pública o policial del lugar, quien remitirá a la autoridad comitente copia o fotocopia del cedulón debidamente firmado por la interesada o el interesado o de

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ARTÍCULO 86. (NOTIFICACIÓN POR CORREO).

I.La autoridad judicial cuando corresponda podrá disponer la notificación por correo y se hará necesariamente por carta certificada, en la que la o el oficial de diligencias, bajo responsabilidad, incluirá copias con transcripción de las piezas pertinentes, para el conocimiento de la resolución judicial. II.El correo entregará la carta a la o el destinatario, haciendo

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ARTÍCULO 85. (NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS).

Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o el oficial de diligencias, quien le franqueará, el expediente para la lectura del actuado correspondiente y le entregará la cédula, debidamente suscrita por la o el secretario. A continuación se sentará diligencia de la notificación que suscribirán la servidora o

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ARTÍCULO 84. (CARGA DE ASISTENCIA AL TRIBUNAL O JUZGADO).

I.Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. II.Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado

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ARTÍCULO 83. (FORMAS DE NOTIFICACIÓN).

I.Las notificaciones se practicarán por la o el oficial de diligencias en las formas y condiciones que señala el presente Código y, en su caso, por correo, facsímil, radiograma, telegrama, acta notarial, comisión a autoridad pública o policial u otro medio técnicamente idóneo que autorice el Tribunal Supremo de Justicia. II.Cuando los juzgados, tribunales y

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ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL).

I.Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección. II.Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por

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ARTÍCULO 81. (PROVISIONES).

I.El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, de oficio o a petición de parte, a nombre del Estado Plurinacional, con mención del Tribunal remitente, Tribunal o Juzgado destinatario, partes intervinientes, naturaleza y objeto del proceso, se dirigirán a los Juzgados o Tribunales inferiores mediante provisiones citatorias, ejecutorias o compulsorias. II.Las provisiones

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