Artículo 27.- (Comisión de admisión).
La Comisión de Admisión está formada por tres Magistradas o Magistrados que desempeñan sus funciones en forma rotativa y obligatoria.
La Comisión de Admisión está formada por tres Magistradas o Magistrados que desempeñan sus funciones en forma rotativa y obligatoria.
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano colegiado, actúa en Pleno, presidido por una Presidenta o un Presidente. II. (Modificado por la Ley No. 929 de 27 de abril de 2017). Para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión, por delegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá cuatro (4) Salas, presididas cada una por una
I. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional tendrán la obligación de concurrir a las reuniones plenarias del Tribunal y de sus Salas, a convocatoria expresa de la Presidenta o Presidente y ejercerán sus funciones con las mismas competencias del titular. II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes percibirán una remuneración equivalente
I. Cuando no se pueda constituir quórum en la Sala Plena o en las Salas, por ausencia temporal o definitiva, recusación o excusa, de una Magistrada o un Magistrado, la Presidenta o el Presidente o la Decana o el Decano, cuando corresponda, convocará a los suplentes. II. Cuando por ausencia definitiva de un titular, la
(Modificado por la Ley No. 929 de 27 de abril de 2017). El Órgano Electoral Plurinacional entregará a la Presidenta o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional la lista de suplentes habilitables.
Artículo 23.- (Elección y designación de Magistradas y Magistrados Suplentes). Leer más »
I. Las Magistradas o los Magistrados cesarán en sus cargos por las siguientes causas: 1. Cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato. 2 Incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente. 3. Renuncia. 4. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada. 5. Pliego de cargo ejecutoriado. 6. Incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad. 7. Otras establecidas
Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes: 1. El ejercicio de la abogacía; 2. El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales remunerados o no; y 3. El ejercicio de la docencia universitaria.