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Artículo 26.- (Estructura).  

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano colegiado, actúa en Pleno, presidido por una Presidenta o un Presidente. II. (Modificado por la Ley No. 929 de 27 de abril de 2017).  Para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión, por delegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá cuatro (4) Salas, presididas cada una por una

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Artículo 25.- (Funciones y remuneración).  

I. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional tendrán la obligación de concurrir a las reuniones plenarias del Tribunal y de sus Salas, a convocatoria expresa de la Presidenta o Presidente y ejercerán sus funciones con las mismas competencias del titular. II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes percibirán una remuneración equivalente

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Artículo 22.- (Cesación).  

I. Las Magistradas o los Magistrados cesarán en sus cargos por las siguientes causas: 1.            Cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato. 2             Incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente. 3.            Renuncia. 4.            Sentencia penal condenatoria ejecutoriada. 5.            Pliego de cargo ejecutoriado. 6.            Incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad. 7.            Otras establecidas

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Artículo 21.- (Causales de incompatibilidad).  

Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes: 1.            El ejercicio de la abogacía; 2.            El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales remunerados o no; y 3.            El ejercicio de la docencia universitaria.

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