Artículo 20.- (Elección y posesión).
(Modificado por la Ley No. 929 de 27 de abril de 2017). I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica. II. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional posesionará en sus cargos a titulares y suplentes […]