TÍTULO II
DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS
Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: 1. Las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre Leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. 2. Las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de Leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos
El Tribunal Constitucional Plurinacional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley. El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene su sede en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional goza de independencia económica y presupuestaria.
Todos los órganos del poder público prestarán al Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter preferente, urgente e inexcusable, la asistencia que éste requiera.
Artículo 9.- (Asistencia al Tribunal Constitucional Plurinacional). Leer más »
Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
La justicia constitucional emana del pueblo y es única en todo el territorio boliviano.
I. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará, con preferencia, la voluntad del constituyente de acuerdo con los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente. II. En cualquier caso, las normas se interpretarán de conformidad con el contexto general de la Constitución Política del Estado, mediante un entendimiento sistemático de ésta, orientado