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QUINTA. (PROCESOS EN PRIMERA INSTANCIA).

Los procesos en curso al momento de la entrada en vigencia plena del presente Código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación: I.Reglas para procesos de conocimiento: a)En procesos ordinarios y sumarios que no se hubieran abierto término de prueba en lo principal de la causa, se aplicará la nueva legislación, debiendo […]

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CUARTA. (PROCESOS EN TRÁMITE).

I.Los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del presente Código continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia, excepto lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima, octava y novena del presente Código. II.Los procesos iniciados ante Juzgados de Instrucción y Partido en

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TERCERA. (JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL).

I.A partir de la vigencia plena del presente Código, los Juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por la Ley del Órgano Judicial, se denominarán Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial. II.Tres (3) meses antes de la vigencia plena del presente Código, el Consejo de la

TERCERA. (JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL). Leer más »

SEGUNDA. (VIGENCIA ANTICIPADA DEL CÓDIGO).

Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas: 1.El señalamiento del domicilio procesal previsto en el Artículo 72 del presente Código. 2.El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código. 3.El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos

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ARTÍCULO 508. (DILIGENCIAS DE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO).

Para ejecutar las diligencias de citación y emplazamiento ordenadas por jueces o tribunales extranjeros, mediante exhorto suplicatorio o carta rogatoria, no será necesario el exequátur del Tribunal Supremo de Justicia, siendo suficiente la presentación del exhorto o carta debidamente legalizada ante la autoridad judicial del lugar donde deberá realizarse la diligencia.

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ARTÍCULO 506. (EJECUCIÓN).

I.Sólo serán susceptibles de ejecución las sentencias extranjeras de condena al cumplimiento de obligaciones. II.Cuando únicamente se trate de hacer valer los efectos imperativos o probatorios de una sentencia extranjera, deberá acompañarse la documentación prevista en el Parágrafo II del Artículo anterior. III.El tribunal ante quien se pretendiere hacer valer los efectos imperativos o probatorios

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