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Artículo 341.

Son recursos departamentales: 1.            Las regalías departamentales creadas por ley; 2.            La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley; 3.            Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales; 4.            Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en

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Artículo 340.

I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos. II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos. III. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por

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