escribepuntoclave@gmail.com

escribepuntoclave@gmail.com

Artículo 320.

I. La inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera. II. Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable. III. Las relaciones económicas con estados o empresas extranjeras […]

Artículo 320. Leer más »

Artículo 316.

La función del Estado en la economía consiste en: 1.            Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales. 2.            Dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos

Artículo 316. Leer más »