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Artículo 242.

La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1.            Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2.            Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3.            Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales

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Artículo 239.

Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1.            La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2.            La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3.            El ejercicio profesional como empleadas o

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Artículo 238.

No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: 1.            Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 2.            Quienes hayan ocupado cargos

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Artículo 237.

I. Son obligaciones para el ejercicio de la función pública: 1.            Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos. 2.            Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas,

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Artículo 235.

Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1.            Cumplir la Constitución y las leyes. 2.            Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 3.            Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. 4.            Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas

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