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ARTÍCULO 65. (TEMERIDAD Y MALA FE).

Existe temeridad y/o mala fe cuando: 1.Se sustraiga, mutile o inutilice alguna parte o pieza del expediente. 2.Se obstruya la producción de medios probatorios. 3.Sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, medio de impugnación, incidente o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. 4.Se utilice el proceso o acto

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ARTÍCULO 63. (RESPONSABILIDAD).

I.Las partes, representantes, terceros y abogados, son responsables por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales negligentes, temerarias o de mala fe. II.Cuando la autoridad judicial considere que la abogada o el abogado actúa con negligencia, temeridad o mala fe, remitirá antecedentes a la institución que corresponda, para efectos disciplinarios.

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ARTÍCULO 62. (DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES).

Son deberes de las partes y de las o los representantes: 1.Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso. 2.Abstenerse de usar expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias en el ejercicio de sus derechos. 3.Guardar respeto y decoro a la autoridad judicial y a las partes, abogadas

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ARTÍCULO 59. (EFECTOS DE LA CITACIÓN).

I.Si la o el citado de evicción no compareciere o, habiendo comparecido, no asumiere defensa por la parte que solicitó la citación, el proceso continuará contra este último, salvando sus derechos contra aquel. II.Si la o el citado compareciere, tomará la causa en el estado en que se encuentre. III.Si la sentencia causare perjuicio a

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