CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Existe temeridad y/o mala fe cuando: 1.Se sustraiga, mutile o inutilice alguna parte o pieza del expediente. 2.Se obstruya la producción de medios probatorios. 3.Sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, medio de impugnación, incidente o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. 4.Se utilice el proceso o acto
Cuando la mala fe o la temeridad resultaren plenamente acreditadas, la parte podrá ser condenada, además de las costas y costos, a los daños y perjuicios, que se liquidarán en la vía incidental, en el mismo proceso.
I.Las partes, representantes, terceros y abogados, son responsables por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales negligentes, temerarias o de mala fe. II.Cuando la autoridad judicial considere que la abogada o el abogado actúa con negligencia, temeridad o mala fe, remitirá antecedentes a la institución que corresponda, para efectos disciplinarios.
Son deberes de las partes y de las o los representantes: 1.Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso. 2.Abstenerse de usar expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias en el ejercicio de sus derechos. 3.Guardar respeto y decoro a la autoridad judicial y a las partes, abogadas
ARTÍCULO 62. (DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES). Leer más »
Se produce cuando promovida la demanda contra el que posee una cosa ajena, la parte demandada denuncia el nombre y domicilio del poseedor o propietario, bajo responsabilidad de daños y perjuicios en caso de omisión, a fin de que el proceso continúe con éste. La parte actora una vez conocida la denuncia formulada por la
La parte demandada en el plazo previsto para la contestación, podrá solicitar la citación de un tercero, a quien se considere que la controversia le es común o a quien la sentencia pudiere afectar. El citado no podrá objetar la citación y comparecerá con los mismos derechos y deberes de parte demandada.
ARTÍCULO 60. (LLAMAMIENTO EN CAUSA DE UN TERCERO). Leer más »
I.Si la o el citado de evicción no compareciere o, habiendo comparecido, no asumiere defensa por la parte que solicitó la citación, el proceso continuará contra este último, salvando sus derechos contra aquel. II.Si la o el citado compareciere, tomará la causa en el estado en que se encuentre. III.Si la sentencia causare perjuicio a