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Artículo 205.

I. El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: 1.            El Tribunal Supremo Electoral. 2.            Los Tribunales Electorales Departamentales. 3.            Los Juzgados Electorales. 4.            Los Jurados de las Mesas de sufragio. 5.            Los Notarios Electorales. II. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la

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Artículo 202.

Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 1.            En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo

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