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Artículo 174.

Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1.            Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución. 2.            Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos. 3.            Participar en las sesiones

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Artículo 172.

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1.            Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2.            Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. 3.            Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado. 4.            Dirigir la administración pública

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