editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

Artículo 163.

El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera: 1.            El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial. 2.            El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será

Artículo 163. Leer más »

Artículo 162.

I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: 1.            Las ciudadanas y los ciudadanos. 2.            Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras. 3.            El Órgano Ejecutivo. 4.            El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia. 5.            Los

Artículo 162. Leer más »