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Artículo 161.

Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución: 1.            Inaugurar y clausurar sus sesiones. 2.            Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado. 3.            Admitir o negar la renuncia de la

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Artículo 160.

Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley: 1.            Elaborar y aprobar su Reglamento. 2.            Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional. 3.            Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento. 4.            Aplicar sanciones a las Senadoras y los Senadores, de

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Artículo 159.

Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley: 1.            Elaborar y aprobar su Reglamento. 2.            Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional. 3.            Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento. 4.            Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados,

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Artículo 158.

I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: 1.            Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno. 2.            Fijar la remuneración de las asambleístas y los asambleístas, que en

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