escribepuntoclave@gmail.com

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Artículo 110.

I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido

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Artículo 108.

Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.            Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes 2.            Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. 3.            Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución. 4.            Defender, promover y contribuir al derecho a la paz

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