ARTÍCULO 43. (SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL MANDATO).
I.La o el apoderado podrá sustituir sus facultades, siempre que esté autorizada o autorizado expresamente para ello. La delegación faculta al delegante para revocarla, y resumir la representación. II.La actuación de la o el apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas. III.La formalidad para sustituir […]
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