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ARTÍCULO 43. (SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL MANDATO).

I.La o el apoderado podrá sustituir sus facultades, siempre que esté autorizada o autorizado expresamente para ello. La delegación faculta al delegante para revocarla, y resumir la representación. II.La actuación de la o el apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas. III.La formalidad para sustituir […]

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ARTÍCULO 42. (EXTENSIÓN DEL MANDATO).

I.El poder conferido para uno o más pleitos determinados, cualesquiera fueren sus facultades, comprenderá las de interponer y tramitar los recursos ordinarios y extraordinarios, así como las diversas instancias y etapas de aquellos, incluyendo los procesos preliminares, cautelares, de ejecución de sentencia e incidentales y en suma, realizar todos los actos procesales, extensivo pero no

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ARTÍCULO 38. (CONSTITUCIÓN).

I.La parte con capacidad para comparecer por sí al proceso podrá constituir uno o más apoderados. Si las o los apoderados fueren varios podrán actuar indistintamente cada uno de ellas o ellos asumirá responsabilidad ante su mandante por los actos procesales que realice. II.El Estado y demás órganos de derecho público, podrán designar apoderadas o

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ARTÍCULO 37. (REPRESENTACIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS EXTRANJERAS).

I.Las personas colectivas extranjeras, sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades debidamente autorizadas en Bolivia, están sujetas a las mismas exigencias de representación que la Ley señala para las personas colectivas nacionales, salvo convenio internacional o disposición legal en contrario. II.El poder que se otorgare en el extranjero, debidamente traducido, cuando corresponda, y legalizado,

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ARTÍCULO 36. (REPRESENTACIÓN DE PLENO DERECHO).

Las madres o los padres que comparezcan en representación de sus hijas o hijos menores de edad no emancipados por matrimonio, no estarán obligados a presentar los certificados de nacimiento, salvo que la autoridad judicial, a petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.

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ARTÍCULO 35. (REPRESENTACIÓN PROCESAL).

I.La persona natural podrá actuar por intermedio de representante, sea que éste se hallare previsto por la Ley, por poder otorgado al efecto o designado por la autoridad judicial. II.La representación de la persona colectiva deberá adecuarse a las disposiciones que determinaron su creación y que estén previstas en su norma interna, y se ejercerá

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