ARTÍCULO 34. (MENORES EMANCIPADOS).
Los menores emancipados por matrimonio podrán actuar directamente y con plena capacidad por sus derechos personales y personalísimos.
Los menores emancipados por matrimonio podrán actuar directamente y con plena capacidad por sus derechos personales y personalísimos.
I.En caso de transferencia por acto entre vivos del derecho o del bien litigioso en todo o en parte, el adquirente podrá suceder en forma total o parcial a la o el enajenante en el proceso. II.De existir oposición, se dictará resolución de previo y especial pronunciamiento. Si ella fuere admitida, la o el enajenante
ARTÍCULO 33. (TRANSFERENCIA DEL DERECHO O DE BIEN LITIGIOSO). Leer más »
Si la persona colectiva en litigio se disolviere, el proceso continuará con quienes estén a cargo de la liquidación del patrimonio.
I.La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido. II.Existe sucesión procesal cuando: 1.Fallece una persona que sea parte en el proceso. 2.Se disuelve o extingue una persona colectiva. 3.Se adquiere por acto entre vivos un
I.Si la persona incapaz que estuviere litigando se tornare capaz, continuará los trámites por sí misma o mediante apoderado y, los actos consumados antes de esa comparecencia serán válidos. Si la persona capaz durante el proceso se incapacitare y estuviere actuando personalmente, comprobado el hecho, se le designará representante judicial, en un plazo máximo de
ARTÍCULO 30. (CAPACIDAD E INCAPACIDAD SOBREVINIENTES). Leer más »
I.Toda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podrá intervenir en el proceso en calidad de parte actora, demandada o tercero, ya sea directamente o por representación. II.Las y los incapaces no podrán intervenir por sí mismos en el proceso, debiendo actuar por medio de sus representantes.
Concurren también al proceso las servidoras y los servidores auxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley del Órgano Judicial, abogadas y abogados, peritos, traductores, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros, comisionados, y en general aquellas o aquellos que no tienen interés en el objeto del proceso, pero que actúan en éste de una
Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley.