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ARTÍCULO 14. (SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA).

La competencia de una autoridad judicial puede suspenderse en todos los asuntos que conoce o sólo en determinado asunto. En el primer caso, por cualquiera de las causas que privan a la autoridad judicial de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación o licencia; y en el segundo caso, por excusa o

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ARTÍCULO 13. (PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO).

La competencia por razón de territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. En forma expresa, cuando ellas convienen en someterse a una autoridad judicial que para una o para ambas partes no es competente; en forma tácita, cuando la parte demandada contesta ante una autoridad judicial incompetente, sin oponer

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ARTÍCULO 12. (REGLAS DE COMPETENCIA).

En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de competencia: 1.En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente: a)La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante. b)Si los bienes fueren varios y

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