ARTÍCULO 505. (REQUISITOS DE VALIDEZ).
I.Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que: 1.Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen. 2.La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades […]