SÉPTIMA. (NULIDAD DE OBRADOS).
A la entrada en vigencia plena del presente Código, en los procesos en los que se hubiere declarado la nulidad de obrados en cualquier instancia, para la prosecución del proceso, se aplicará el presente Código.
A la entrada en vigencia plena del presente Código, en los procesos en los que se hubiere declarado la nulidad de obrados en cualquier instancia, para la prosecución del proceso, se aplicará el presente Código.
Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código.
SEXTA. (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Leer más »
Los procesos en curso al momento de la entrada en vigencia plena del presente Código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación: I.Reglas para procesos de conocimiento: a)En procesos ordinarios y sumarios que no se hubieran abierto término de prueba en lo principal de la causa, se aplicará la nueva legislación, debiendo
I.Los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del presente Código continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia, excepto lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima, octava y novena del presente Código. II.Los procesos iniciados ante Juzgados de Instrucción y Partido en
I.A partir de la vigencia plena del presente Código, los Juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por la Ley del Órgano Judicial, se denominarán Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial. II.Tres (3) meses antes de la vigencia plena del presente Código, el Consejo de la
TERCERA. (JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL). Leer más »
Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas: 1.El señalamiento del domicilio procesal previsto en el Artículo 72 del presente Código. 2.El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código. 3.El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos
El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo en lo previsto en las disposiciones siguientes.
PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). (Modificado por la Ley No. 719 de 6 de Agosto de 2015). Leer más »
Las reglas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a los laudos dictados por tribunales arbitrales extranjeros, en todo lo que fuere pertinente.
Para ejecutar las diligencias de citación y emplazamiento ordenadas por jueces o tribunales extranjeros, mediante exhorto suplicatorio o carta rogatoria, no será necesario el exequátur del Tribunal Supremo de Justicia, siendo suficiente la presentación del exhorto o carta debidamente legalizada ante la autoridad judicial del lugar donde deberá realizarse la diligencia.
ARTÍCULO 508. (DILIGENCIAS DE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO). Leer más »