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ARTÍCULO 1552. (ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO).- (Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010).

I.Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público: 1.Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real. 2.Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutado sobre bienes inmuebles de deudor. 3.Quien […]

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ARTÍCULO 1551. (RECTIFICACIONES).-

I.También se rectificará mediante una sub-inscripción, cualquier error de hecho cometido en el título del derecho inscrito o en su inscripción. II.Esta sub-inscripción sólo podrá hacerse con anuencia de las partes interesadas o por orden judicial. Si el error fue cometido por el registrador, éste hará la rectificación bajo su responsabilidad y con intervención fiscal.

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ARTÍCULO 1548. (ESPECIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE EN LA INSCRIPCIÓN).-

El asiento de la inscripción debe contener: 1.La fecha y hora de la presentación del título en la oficina y la del asiento. 2.El nombre, apellidos, estado, nacionalidad, profesión y domicilio de las partes. 3.La naturaleza del título y la fecha de su otorgamiento. 4.El nombre y apellidos del notario que autorizó la extensión del

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ARTÍCULO 1547. (PRESENTACIÓN DEL TÍTULO Y SUS REQUISITOS).-

I.La persona interesada que solicita la inscripción presentará al registro el título constante de documento público, para que en vista de él se haga la inscripción correspondiente, la cual se anotará, además, al margen de él. II.Si la inscripción se solicita en virtud de certificaciones o ejecutorias judiciales, se procederá en la misma forma, entendiéndose

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