ARTÍCULO 1552. (ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO).- (Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010).
I.Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público: 1.Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real. 2.Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutado sobre bienes inmuebles de deudor. 3.Quien […]