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ARTÍCULO 1540. (TÍTULOS A INSCRIBIRSE).-

Se inscribirán en el registro: 1.Los actos a título gratuito u oneroso por los cuales se transmite la propiedad de bienes inmuebles. 2.Los actos que constituyen, transfieren, modifican o extinguen el derecho de usufructo sobre inmuebles, y los derechos a construir y de superficie. 3.Los actos que constituyen, modifican o extinguen las servidumbres y los

ARTÍCULO 1540. (TÍTULOS A INSCRIBIRSE).- Leer más »

ARTÍCULO 1539. (INSCRIPCIÓN DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO).-

I.La prenda sin desplazamiento no surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se inscribe en el registro el título del que proceda el derecho. II.El contrato, o sus modificaciones, de prenda sin desplazamiento en que no se hubieran llenado las formalidades de inscripción, surte sus efectos sólo entre las partes contratantes con

ARTÍCULO 1539. (INSCRIPCIÓN DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO).- Leer más »

ARTÍCULO 1538. (PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES; REGLA GENERAL).-

I.Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II.La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales. III.Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o

ARTÍCULO 1538. (PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES; REGLA GENERAL).- Leer más »