ARTÍCULO 1531. (ANOTACIÓN DE OTROS ACTOS).-
En casillas especiales se anotarán las sentencias sobre invalidez del matrimonio, comprobación del mismo, separación de los esposos y divorcio.
En casillas especiales se anotarán las sentencias sobre invalidez del matrimonio, comprobación del mismo, separación de los esposos y divorcio.
Las partidas matrimoniales se asentarán inmediatamente de celebrado el matrimonio según las formalidades prescritas por el Código de Familia.
En caso de arrogación se cancelará la partida originaria y se asentará una nueva que será la única válida y eficaz.
En las casillas especiales de la partida de nacimiento se anotarán los reconocimientos en favor del inscrito, las sentencias y resoluciones sobre paternidad y maternidad, adopción, emancipación, interdicción, cambio de nombre así como otros actos y decisiones judiciales concernientes al estado civil del inscrito.
I.En la partida se harán conocer todas las circunstancias relativas al nacimiento así como a la persona del inscrito, a quien se asignará un nombre propio o individual. II.El apellido paterno y materno serán incluidos cuando se trate de hijo de padre y madre casados entre si o que haya sido reconocido por uno y
Las partidas serán asentadas y autorizadas por el oficial del registro en el libro respectivo, firmándolas él mismo y dos testigos mayores de edad y el compareciente, y si éste no sabe firmar debe imprimir sus huellas digitales.
El registro del estado civil comprende tres libros principales: de nacimientos, de matrimonios, y de defunciones.