CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Los registros públicos se rigen por las reglas del Código presente así como por las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Los funcionarios a cargo de los registros otorgarán directamente los extractos y certificaciones a los interesados, excepto cuando se requiera autorización judicial.
Los registros públicos se dividen en dos departamentos: 1.Del Estado Civil de las personas. 2.De los derechos reales.
Los registros públicos para el Estado Civil de las personas y para los derechos reales están centralizados en la Dirección General de Registros que depende de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 1521. (DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS).- Leer más »
La caducidad no puede aplicarse de oficio ,excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda.
No está permitido modificar el régimen legal de la caducidad sobre derechos indisponibles.
ARTÍCULO 1519. (PROHIBICIÓN DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CADUCIDAD).- Leer más »
En los casos de quedar impedida la caducidad el derecho queda sujeto a las reglas de la prescripción.
ARTÍCULO 1518. (EFECTOS DEL IMPEDIMENTO DE LA CADUCIDAD).- Leer más »