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ARTÍCULO 1517. (CAUSAS QUE IMPIDEN LA CADUCIDAD).-

I.La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho. II.Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.

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ARTÍCULO 1512. (COMPUTO DE CIERTAS PRESCRIPCIONES BREVES).-

I.En los casos de los dos últimos artículos el plazo de la prescripción corre desde el vencimiento de cada pago periódico o desde que se han cumplido las prestaciones a que se refieren. La prescripción corre aunque se hayan reanudado los suministros o prestaciones. II.Para las retribuciones y gastos debidos a los abogados o apoderados,

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ARTÍCULO 1510. (OTRAS PRESCRIPCIONES BIENALES).-

Prescribe también en dos años el derecho: 1.De los profesionales en general a la retribución de sus servicios y a los gastos realizados. 2.De los funcionarios y empleados tales como notarios, registradores, secretarios y otros a los honorarios o derechos arancelarios que les correspondan y los desembolsos que hayan hecho. 3.De los maestros y personas

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