ARTÍCULO 507. (PROCEDIMIENTO).
I.La sentencia extranjera que se pretenda ejecutar y los antecedentes documentales que la justifiquen se presentarán ante el Tribunal Supremo de Justicia. II.Presentada la solicitud, el Tribunal Supremo de Justicia dispondrá se cite a la parte contra quien se pide la ejecución, que podrá exponer lo que estime pertinente a su defensa dentro del plazo […]